HIJOS DE CHILENOS NACIDOS EN EL EXTERIOR
NACIONALIDAD PARA HIJOS DE CHILENOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 10 N°3 Constitución Política de la República, modificado por la Ley N°20.050, del 26 de agosto de 2005
Ley N°20.050, publicada el 26 de agosto de 2005, promulgó una serie de reformas constitucionales en materia de nacionalidad.
Se modificó el artículo 10, N°3, en el sentido que se eliminó la exigencia del requisito de avecindamiento por más de una año en el país, con respecto a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.
Sin embargo, añade un nuevo requisito al disponer que los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el exterior deberán comprobar que uno de sus padres o abuelos haya obtenido la nacionalidad chilena:
(1) por nacimiento en territorio chileno;
(2) por carta de nacionalización o
(3) por especial gracia
La inscripción de nacimiento de los hijos de chilenos nacidos en el exterior, podrá realizarse ante el Consulado Chileno respectivo si se encuentra en el extranjero o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si se encuentran en Chile.